Naomi Yamilé R. P. fue absuelta en su noveno juicio por el caso Techo Comunitario, en Ciudad Juárez, luego de que la jueza concluyera que no existían pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad por los delitos de violación agravada y maltrato infantil en este proceso. La decisión generó atención debido a los antecedentes judiciales de la acusada y a que la resolución no modifica las condenas que recibió en otros juicios.
¿Por qué absolvieron a Naomi Yamilé en el caso Techo Comunitario?
La jueza determinó que los dictámenes médicos y psicológicos presentaban hallazgos compatibles con una agresión sexual y afectaciones en la menor, pero no permitían establecer que Naomi fuera la responsable de los hechos denunciados entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2023. Durante la audiencia, la juzgadora explicó que la falta de pruebas suficientes contra la acusada no significa que la niña no haya sufrido una agresión, sino que no se acreditó quién la cometió más allá de toda duda razonable.
Entre las deficiencias señaladas estuvieron la falta de registros sobre quién atendía a la menor en la sala Maternal B1, la ausencia de información sobre la asignación de Naomi durante el periodo investigado y la falta de una indagatoria expuesta sobre las otras 17 asistentes educativas. También se mencionaron seis puntos ciegos en las cámaras de vigilancia. La menor no recordó los hechos al declarar mediante una sala especial, situación que la jueza relacionó con amnesia de la primera infancia y respecto de la cual cuestionó que no se hubiera procurado oportunamente una prueba anticipada.
¿La absolución elimina las otras condenas de Naomi Yamilé?
No. La absolución corresponde únicamente a la causa penal 222/2026. La jueza ordenó levantar la prisión preventiva impuesta dentro de ese proceso, pero la resolución no modifica las sentencias condenatorias dictadas contra Naomi en otros juicios relacionados con el caso Techo Comunitario.
De acuerdo con antecedente, hasta mayo de 2026 la acusada acumulaba siete sentencias condenatorias en ocho juicios concluidos, con penas que sumaban 132 años y cuatro meses de prisión. Al finalizar la audiencia, también se ordenó que continuara la atención integral a la víctima y que su madre estuviera acompañada por una psicóloga durante la sesión. La decisión de este noveno juicio se limita a los delitos y hechos examinados en esa causa.
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