El abuso sexual infantil es una realidad que lastima profundamente a México, siendo el país con más casos registrados en el mudo, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En 2021, 23 mil adolescentes de entre 12 y 17 años sufrieron agresiones sexuales de algún tipo (acoso, tocamientos o actos sexuales). Además, se sabe que ocho de cada 10 abusos son cometidos por familiares o personas cercanas, según datos del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Aumentan hasta 30 años de prisión las sanciones por abuso sexual infantil
Hasta este año, el artículo 261 del Código Penal Federal establecía lo siguiente: “A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días de multa”. Dichas sanciones podían aumentar hasta 19 años y medio cuando la agresión implicara el uso de la fuerza física.
En este contexto, el pasado jueves 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 261 del Código Penal Federal, en la que se establecen penas de hasta 30 años de cárcel para quienes cometan el delito de abuso sexual contra menores de 15 años, personas incapaces de comprender el significado del hecho o mediante violencia. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 266 bis.
¿En qué consiste la modificación a la ley?
El decreto adicionó un párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, en el que ahora también aumentan las sanciones por el delito de abuso sexual infantil hasta en una mitad en su mínimo y máximo, en estos casos:
- Cuando el delito sea cometido con intervención directa de dos o más personas.
- Cuando sea cometido por un ascendiente contra su descendiente.
- Cuando sea cometido por un hermano.
- Cuando sea cometido por un maestro o tutor contra su pupilo.
- Cuando sea cometido por el padrastro o la pareja del padre o la madre, en cuyo caso, además de la pena de prisión, el responsable perderá la patria potestad o tutela que ejerce sobre la víctima.
- Cuando el abuso sea cometido por una persona que desempeñe un cargo o empleo público. En este caso, el responsable será destituido del cargo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de la profesión e irá a la cárcel. El término se duplicará si la persona que comete el delito se desempeña en áreas de atención a niños, niñas y adolescentes.
- Cuando el delito se cometiera tras haber suministrado estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, con o sin su consentimiento.
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